En revisión la Resolución 04/2003 de 6 de septiembre de 2003, cursante de fs. 41 a 42, pronunciada por el Juez Cuarto de Partido y de Sentencia de El Alto, La Paz, dentro del recurso de
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 04/2003 de 6 de septiembre de 2003, cursante de fs. 41 a 42, pronunciada por el Juez Cuarto de Partido y de Sentencia de El Alto, La Paz, dentro del recurso de

Fecha: 27-Oct-2003

III.3

III.3   Devueltos los antecedentes al juzgado de origen el Juez recurrido se limitó a cumplir con la Resolución 84/2003 y prosiguiendo con la tramitación del juicio señaló audiencia para verificativo del juicio oral para el 18 de agosto, con el que se notificó legalmente a los imputados, los que no concurrieron a la audiencia referida, razón por la que Juez recurrido mediante Auto 18 de agosto de 2003 declaró su rebeldía designándoles como defensor de oficio al abogado Orlando Vásquez, disponiendo se expidan en su contra los mandamientos de aprehensión a efecto de que éstos sean conducidos, comparezcan y ejerciten su derecho a la defensa en el proceso organizado en su contra, todo de conformidad a lo dispuesto por los arts. 87.1) y 89 CPP; es decir, que los mandamientos de aprehensión fueron librados por el Juez recurrido en cumplimiento de las normas procesales citadas, por lo que no se evidencia la existencia de persecución indebida entendida por este Tribunal como: “la acción de un funcionario público o autoridad judicial que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por la Ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por Ley e incumpliendo las formalidades y requisitos de ella". (1287/2001-R). Supuestos que no se dan en el presente caso, por las razones ya expuestas.

En consecuencia, el rechazo de la solicitud de nulidad de notificación formulada por los imputados no tiene ninguna relación con los mandamientos de aprehensión, pues éstos fueron librados por el Juez recurrido como emergencia de la declaratoria de rebeldía de los imputados, por no haber comparecido, sin causa justificada, a una citación.