Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1443/2003-R
Fecha: 01-Oct-2003
II.2
II.2 La Jueza de Sentencia Tercero en lo Penal, por Auto de 8 de abril de 2002, reconoce su incompetencia en razón al territorio, por lo que en aplicación de los arts. 49 CPP y 27 LOJ, declina competencia ante el Juez de Sentencia de la ciudad de Oruro (fs. 3), resolución contra la que el querellante interpuso apelación (fs. 4), recurso que fue resuelto mediante Auto de Vista de 9 de mayo de 2002, que declaró procedente la apelación y ordenó que la Jueza de Sentencia Tercero en lo Penal admita la querella (fs. 5). Fallo en cuyo cumplimiento por Decreto de 28 de junio de 2002, fija audiencia de conciliación para el 4 de julio del mismo año (fs. 6).