SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1443/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1443/2003-R

Fecha: 01-Oct-2003

III.1

III.1          De los antecedentes procesales, se constata que el recurrente interpone el presente amparo constitucional impugnando el Auto de Vista de 17 de septiembre de 2002, que anuló obrados y declaró ejecutoriado el Auto de Vista de 4 de julio del mismo año, que no fue objeto de la apelación, por lo que la resolución cuestionada fue dictada -dice-  en forma ultrapetita al haber apelado contra el Auto de Vista de 30 de julio que ordenó el archivo de obrados y en consecuencia extinguida la acción penal que instauró contra Walfre Barreto Mercado, por el delito de giro de cheque defectuoso, previsto por el art. 205 CP, y no obstante de que el recurrente conoció el fallo  -según se deduce por el memorial del recurso al no señalar una fecha concreta-  en ese mes, es decir septiembre de 2002, este  recurso  lo presenta después de más de ocho meses, desnaturalizando su esencia, porque uno de los elementos primordiales que caracteriza y es inherente al fundamento del amparo, es precisamente la inmediatez de la protección jurídica que se busca; sin embargo, el recurrente no ha cumplido con este requisito de buscar la protección jurídica inmediata, como él mismo lo reconoce  en su memorial de recurso, inviabilizando, por extemporánea, la aplicación de la garantía prevista en el art. 19 CPE.