SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1443/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1443/2003-R

Fecha: 01-Oct-2003

II.3

II.3           La autoridad jurisdiccional, dictó el Auto de 4 de julio de 2002, previa constatación de la inconcurrencia del querellante y su notificación, de conformidad a los arts. 292, 381 y 27 num. 5) CPP, determinó el abandono de querella y la extinción de la acción penal, ordenando en consecuencia el archivo de obrados (fs. 7). El recurrente, en 8 de julio del mismo año, solicitó se deje sin efecto el Auto de 4 de julio (fs. 8), el que es revocado por Auto de 10 de julio de 2002, y señala nueva audiencia de conciliación para el 19 del mismo mes, ordenando la notificación del imputado por edicto de conformidad al art. 165 CPP (fs. 9). Resolución  que fue observada por el querellante, el 13 de julio de 2002, en razón a que no se cumplirían los plazos de notificación por edictos dentro el lapso fijado para llevarse a cabo la audiencia de conciliación, mereciendo el decreto de 15 del mismo mes y año, fijando un nuevo señalamiento para el 30 de julio de 2002 (fs. 10).