SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1443/2003-R
Fecha: 01-Oct-2003
procedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara procedente el recurso, y anula el Auto de Vista de 17 de septiembre de 2002 disponiendo que los recurridos pronuncien nueva resolución sobre el recurso ordinario de alzada, con los siguientes fundamentos: 1) el querellante usó del recurso de apelación incidental en tiempo hábil y debidamente fundamentado contra el Auto de 30 de julio de 2002 y no contra el de 4 del mismo mes y año que quedó sin efecto; 2) concedido el recurso y radicado en la Sala Penal Tercera, su competencia se circunscribe únicamente a analizar y resolver la alzada sobre los puntos cuestionados por el apelante contra el Auto concreto y no otro de acuerdo con el art. 398 CPP; 3) al no haber procedido de esa forma los demandados incurrieron en acto ilegal denegando el derecho de defensa del querellante que requiere de una decisión si es considerado o desechado, situación que crea incertidumbre en el término para hacer uso del amparo que no corre mientras se admita o rechace el recurso de apelación; 4) el Auto impugnado no reconoce ningún otro recurso, lo que hace viable el amparo constitucional conforme al art. 19 CPE y 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), para restituirle el derecho desconocido.
En consecuencia, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 19 CPE, de manera que el Tribunal de amparo constitucional al haber declarado procedente el recurso, no ha efectuado una adecuada compulsa del mismo ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.