SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1447/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1447/2003-R

Fecha: 02-Oct-2003

1)

Brindó informe señalando: 1) el 24 de junio de 2003, el Fiscal recurrente le hizo conocer del inició de la investigación en el caso 240/03 PTJ sobre supuesto robo, en tal virtud y dando cumplimiento a la SC 1036/2002-R y al AC 52/2002 otorgó al Fiscal un plazo prudencial de 8 días para que presente la imputación formal, siempre y cuando existan suficientes indicios sobre el hecho y la participación del imputado, salvo el caso de que se pronuncie en una de las formas previstas por los incs. 2) y 3) del art. 301 CPP; 2) con ésta providencia se le notificó el 25 de junio, dejando transcurrir los días sin cumplir su determinación, por lo que el 17 de julio pronunció el Auto por el que le otorgó un último plazo de cinco días calendario, con lo que no restringió ni vulnero ningún derecho o garantía del recurrente, por el contrario, sólo cumplió con la función que le encomienda la ley de ejercer el control jurisdiccional de la investigación, aplicando la interpretación realizada por el Tribunal Constitucional; 3) el recurrente no consideró el carácter subsidiario del amparo dado que ante el rechazo de la reposición pudo interponer el recurso de apelación y si persistía la negativa el recurso de compulsa.