SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1447/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1447/2003-R

Fecha: 02-Oct-2003

III.4

III.4  En cuanto a que el recurrente no interpuso recurso de apelación, sobre el particular se debe manifestar que no existe previsión expresa en el Código de Procedimiento Penal sobre la recurribilidad de la resolución que establece el plazo para formular imputación, como lo exige el art. 394 CPP; consiguientemente, conforme al sistema de recursos establecido en el mencionado Código, contra la resolución que otorgó plazo al Fiscal para imputar y la que otorgó nuevo plazo bajo apercibimiento no cabía ningún medio de impugnación, lo que hace viable el amparo constitucional.