SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1447/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1447/2003-R

Fecha: 02-Oct-2003

III.3

III.3      En el caso que se examina, el Juez recurrido a tiempo de ser informado por el recurrente sobre el inicio de la investigación, le otorgó el plazo de ocho días para que presente la imputación, y ante su incumplimiento, le conminó nuevamente, otorgándole otro plazo de cinco días calendario, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la imputación, así como el inicio de la investigación, habiéndose excedido así en sus atribuciones y realizado una errónea interpretación de la SC 1036/2002-R, pues dicha facultad sólo podía ser utilizada en caso de que el Fiscal recurrente no hubiera presentado la imputación formal dentro de un plazo razonable, debiéndose considerar al efecto que la investigación fue abierta contra el autor o autores del delito de robo, pero de ninguna manera podía haberlo hecho desde que tuvo conocimiento del inicio de la investigación, pues ello implicaría desconocer la obligación que tiene el órgano encargado de promover la persecución penal de los hechos que revistan caracteres de delito hasta las últimas consecuencias, sin la posibilidad de suspender, interrumpir o hacer cesar su curso, salvo las excepciones que establece la ley.

Consecuentemente, la actuación del Juez recurrido es ilegal y desconoce la facultad del Ministerio Público para promover la persecución penal y cumplir sus atribuciones conforme a ley; y si bien, el amparo constitucional no es un recurso destinado a corregir decisiones indebidas que desconozcan las facultades del Ministerio Público, sino sólo para proteger derechos y garantías, en la presente problemática se identifica claramente la vulneración del derecho de acceso a la justicia, en razón de que el fiscal es acusador penal.