Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1447/2003-R
Fecha: 02-Oct-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
El recurrente afirma que el Juez recurrido ha vulnerado el derecho del Ministerio Público a ejercer la “acción punitiva” al haberle otorgado un plazo para imputar, bajo prevención de rechazar la imputación y de tener por no presentado el inicio de la investigación, inmiscuyéndose en su labor investigativa y actuando oficiosamente, cuando aún no existe un imputado y por lo tanto la actividad jurisdiccional no ha comenzado. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 CPE.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- 1)
- representante del Ministerio Público
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Si bien el Código de Procedimiento Penal no establece de manera explícita el plazo en que la imputación formal debe ser presentada por el fiscal; del contenido del art. 300, 301 y 302 CPP, se entiende que la misma debe emitirse a la conclusión de los actos iniciales de investigación, cuando, obviamente, existan indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado; sin embargo, del contenido del art. 301.2 CPP, en el que se concede al Fiscal la facultad de 'Ordenar la complementación de la diligencias policiales, fijando un plazo para el efecto', se extrae que, en el sentido de la ley, al fiscal no le es exigible presentar la misma en la generalidad de los casos en el momento señalado; sino sólo en aquellos supuestos en los que existen indicios suficientes.
- el fiscal está impelido a presentar la imputación formal en un plazo que debe ser fijado por el juez, atendiendo la complejidad del asunto, en los casos en que el fiscal no lo haga en un plazo razonable; plazo que en ninguna circunstancia, puede exceder al establecido por el art. 134 CPP, para la conclusión de la Etapa Preparatoria
- III.2
- III.3
- III.4
- APROBAR