SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1447/2003-R
Fecha: 02-Oct-2003
III.2
III.2 De dicho entendimiento jurisprudencial se infiere que la facultad del Juez Cautelar para otorgar un plazo al Fiscal para presentar la imputación formal es extraordinaria, porque la autoridad jurisdiccional sólo puede hacerlo cuando el Fiscal no presente la imputación en un plazo razonable, tomando en cuenta al efecto la complejidad del caso; pues de principio no se puede fijar un plazo al Fiscal para que presente la imputación formal, lo que resuelta lógico, pues dentro de la investigación pueden darse diversas situaciones, así en algunos casos el plazo para imputar pueda extenderse sólo por algunos días u horas cuando el Ministerio Público se ve compelido a formalizar la investigación en contra de una persona, por ejemplo, si el imputado fue aprehendido y se quiere transformar esa privación de libertad en detención preventiva, o podría extenderse por varias semanas e incluso meses, si los fiscales no cuentan con un imputado o, contando con uno, no les resulte conveniente formular cargos en su contra.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- 1)
- representante del Ministerio Público
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Si bien el Código de Procedimiento Penal no establece de manera explícita el plazo en que la imputación formal debe ser presentada por el fiscal; del contenido del art. 300, 301 y 302 CPP, se entiende que la misma debe emitirse a la conclusión de los actos iniciales de investigación, cuando, obviamente, existan indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado; sin embargo, del contenido del art. 301.2 CPP, en el que se concede al Fiscal la facultad de 'Ordenar la complementación de la diligencias policiales, fijando un plazo para el efecto', se extrae que, en el sentido de la ley, al fiscal no le es exigible presentar la misma en la generalidad de los casos en el momento señalado; sino sólo en aquellos supuestos en los que existen indicios suficientes.
- el fiscal está impelido a presentar la imputación formal en un plazo que debe ser fijado por el juez, atendiendo la complejidad del asunto, en los casos en que el fiscal no lo haga en un plazo razonable; plazo que en ninguna circunstancia, puede exceder al establecido por el art. 134 CPP, para la conclusión de la Etapa Preparatoria
- III.2
- III.3
- III.4
- APROBAR