SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1447/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1447/2003-R

Fecha: 02-Oct-2003

III.2

III.2      De dicho entendimiento jurisprudencial se infiere que la facultad del Juez Cautelar para otorgar un plazo al Fiscal para presentar la imputación formal es extraordinaria, porque la autoridad jurisdiccional sólo puede hacerlo cuando el Fiscal no presente la imputación en un plazo razonable, tomando en cuenta al efecto la complejidad del caso; pues de principio no se puede fijar un plazo al Fiscal para que presente la imputación formal, lo que resuelta lógico, pues dentro de la investigación pueden darse diversas situaciones, así en algunos casos el plazo para imputar pueda extenderse sólo por algunos días u horas cuando el Ministerio Público se ve compelido a formalizar la investigación en contra de una persona, por ejemplo, si el imputado fue aprehendido y se quiere transformar esa privación de libertad en detención preventiva, o podría extenderse por varias semanas e incluso meses, si los fiscales no cuentan con un imputado o, contando con uno, no les resulte conveniente formular cargos en su contra.