SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1447/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1447/2003-R

Fecha: 02-Oct-2003

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

El 22 de junio María Magdalena Benquique Sabala denunció contra el autor o autores la supuesta comisión del delito de robo, disponiendo su autoridad se organice la investigación y se dé aviso de su inicio al Juez Cautelar, quien el 17 de julio de 2003, transcribiendo fallos constitucionales le otorgó el plazo de 5 días calendario para presentar la imputación formal, con apercibimiento de tener por no presentado el inicio de la investigación. Ante semejante amenaza al derecho del Ministerio Público a ejercitar la acción punitiva, interpuso recurso de reposición para que se revoque la determinación, pero lejos de resolver la misma, el Juez la rechazó por proveído de 21 del mismo mes, manteniendo incólume la resolución impugnada.

Afirma que el Auto de 17 de julio de 2003 no reúne los requisitos para ser considerado como tal, al no resolver ninguna excepción o incidente, ni constituir una resolución conclusiva, incumpliendo además la exigencia del art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues la fundamentación no puede ser reemplazada por la trascripción de partes de fallos constitucionales. Asimismo, las resoluciones que dicta el Juez Cautelar deben fundarse en derechos y garantías establecidos en la Constitución, leyes y tratados internacionales de los imputados, la victima, etc; en el caso presente, no se vulneró ningún derecho al no haberse iniciado la actividad jurisdiccional por no existir aún un imputado, por lo que la actuación del recurrido resulta oficiosa y violatoria del principio ne procedea judex ex officio.