Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1454/2003-R
Fecha: 03-Oct-2003
a)
En cuanto a las órdenes de orientación y supervisión previstas como medidas cautelares en el art. 232.1) CNNA, el art. 237.2 del Código prevé como ordenes de orientación las siguientes: a) instalarse en un lugar de residencia determinado o cambiarse de él; b) abandonar el trato con determinadas personas; c) eliminar visitas a bares o centros de diversión determinados; d) matricularse en un centro de educación formal o en otro con el objetivo de lograr una profesión u oficio; y, e) abstenerse de injerir bebidas alcohólicas, estupefacientes y otros que produzcan adicción o hábito y ordenar el tratamiento correspondiente.