SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1454/2003-R
Fecha: 03-Oct-2003
III.2
III.2 En el caso que se examina, no cabe duda que al haberse dispuesto la “internación” del representado del recurrente en dependencias del SEDEGES se ha atentado contra su derecho a la libertad, pues ésta por prescripción constitucional, únicamente puede ser restringida en los casos y según las formas establecidas por ley, siendo que la “internación” adoptada por el Juez recurrido por Auto de 27 de agosto de 2003 no se encuentra prevista como medida cautelar en el Código Niño Niña y Adolescente, menos en el art. 232.1) del mismo, disposición legal respecto de la cual los recurridos han realizado una errónea interpretación y aplicación. Al respecto, éste Tribunal ya se pronunció en la SC 0229/2003-R, de 26 de febrero, señalando: