Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1454/2003-R
Fecha: 03-Oct-2003
bajo el sistema de puertas abiertas
Por otra parte, el Auto de 27 de agosto de 2003 por el cual el Juez recurrido dispone erróneamente la “internación” del representado de la recurrente como medida cautelar, no se encuentra debidamente fundamentado, contraviniendo así lo dispuesto por el art. 231 CNNA; además que la orientación y supervisión a cargo del equipo interdisciplinario del Juzgado que se refieren en la Resolución como objeto de la medida adoptada, de conformidad al art.186 CNNA deben ser brindados bajo el sistema de puertas abiertas, para orientar al niño, niña y adolescente, en procura de lograr una mayor vinculación con su núcleo familiar y su comunidad.