SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1454/2003-R
Fecha: 03-Oct-2003
III.3
III.3 De acuerdo a las normas legales descritas precedentemente en el Punto III.1, tratándose de adolescentes infractores, la única forma permitida por ley para privarles de su libertad en medida cautelar, es a través de la detención preventiva prevista en el art. 232.3) CNNA que puede ser determinada por el Juez de la Niñez y Adolescencia en los casos previstos por el art. 233 del indicado Código, mismos que no se dan en el caso de autos, pues encontrándose las investigaciones en curso, la Fiscal aún no formuló acusación, ni el supuesto delito que se atribuye al menor (daño calificado en grado de tentativa) tiene prevista pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea de cinco años o más, no habiéndose fundamentado tampoco respecto a los otros requisitos como el riesgo de fuga, destrucción y obstaculización de la prueba y peligro para terceros, siendo que además la Fiscal en ningún momento solicitó al Juez ratifique la privación de libertad del menor, que tampoco podía hacerlo al no concurrir los elementos anteriormente señalados.