Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1454/2003-R
Fecha: 03-Oct-2003
III.1
III.1 El art. 221 CNNA considera infracción a la conducta tipificada como delito en la Ley penal, en la que incurre como autor o partícipe un adolescente y de la cual emerge una responsabilidad social, siendo el Juez de la Niñez y Adolescencia el único competente para conocer estos casos en los términos previstos por el indicado Código. Por prescripción del art. 222, la responsabilidad social se aplica a los adolescentes comprendidos desde los doce hasta los dieciséis años al momento de la comisión de un hecho tipificado como delito en el Código Penal o leyes penales especiales, siendo pasibles a las medidas socioeducativas señaladas en dicho cuerpo de normas.