SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1454/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1454/2003-R

Fecha: 03-Oct-2003

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

El 25 de agosto del año en curso, su hermano de 14 años de edad fue aprehendido sin mandamiento alguno en inmediaciones del Colegio “Gabriela Mistral” por un supuesto delito y conducido a dependencias del Centro de Observación “Albergue Mi Casa”, donde a momento de ser revisado por la educadora, sujetos desconocidos en la calle intentaron forcejear la puerta causando algunos daños de poca consideración; pero no obstante que el indicado no tenía ningún grado de participación, al día siguiente, el Asesor Legal del Secretaría Departamental de Gestión Social (SEDEGES) formuló denuncia a la Policía, la que en conocimiento de la Fiscal motivó requiera al Juez de la Niñez y Adolescencia la aplicación de una medida cautelar amparada en el art. 232.1) del Código Niño, Niña y Adolescente (CNNA) referido a las órdenes de orientación y supervisión, siendo que la mencionada Ley en ninguno de sus artículos establece la “internación” para menores infractores, la cual está dirigida a niños, niñas y adolescentes huérfanos o abandonados.

Refiere que el Juez por Auto de 27 de agosto de 2003, aplicando erróneamente el art. 232.3) CNNA que establece la detención preventiva y a la cual en los hechos se encuentra sujeto su hermano, pues las órdenes de orientación se dan en régimen abierto, ha corroborado y dispuesto dicha detención, amparado una vez más en el art. 232.1) de dicho Código, siendo que ésta medida es excepcional, cuando se recibe la acusación y el delito tiene pena privativa de libertad mayor a cinco años, lo que no ocurre en éste caso tipificado como tentativa de daño calificado, además que su representado estudia, tiene domicilio y familia conocida lo que hace imposible el peligro de fuga, por lo que su detención es ilegal e indebida.