SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1477/2003- R
Fecha: 20-Oct-2003
a)
Los Vocales de la Sala Penal Segunda, por escrito informaron: a) que la referida Sala solo efectuó el control jurídico del Auto de Procesamiento apelado por la ahora recurrente, realizando la respectiva valoración de los antecedentes y los agravios sufridos, razón por la cual después de arribar a las conclusiones y fundamentos se confirmó el Auto de Procesamiento mencionado; b) que si la recurrente consideraba que el Auto de Vista que confirmaba el Auto de Procesamiento le causaba agravios y lesionaba sus derechos, debió pedir explicación y enmienda, pero no lo hizo; c) que el recurso de hábeas corpus esta instituido para resguardar el derecho a la libertad de las personas y no así para proteger otros derechos y garantías constitucionales como se pretende; y d) que conforme a las Sentencias Constitucionales (SSCC) 419/2000 y 369/99, en el caso de autos no se da ni la persecución ni el procesamiento indebido, de ahí que los argumentos esgrimidos por la recurrente, no tienen razón de ser, y en el memorial de demanda, la recurrente no se refiere a la participación o violación de su derecho a la libertad con relación a los Vocales recurridos.