SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1477/2003- R
Fecha: 20-Oct-2003
III.2
III.2 Que, analizada la problemática planteada cabe recordar que respecto a la protección que brinda el hábeas corpus con relación al procesamiento ilegal o indebido, este Tribunal, en su uniforme jurisprudencia, ha establecido que ".. la protección que brinda el Recurso de Hábeas Corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes” (SC 1034/00-R, 1380/01-R, 1360/01-R, 1317/01-R, 1314/01-R, 1312/01-R, 111/02-R, 81/02-R, 397/2002-R y 940/2003-R por citar algunos casos).
Que, a la luz de la línea jurisprudencial referida se establece que el presente recurso es improcedente en razón a que el supuesto procesamiento ilegal o indebido denunciado no lesiona materialmente el derecho a la libertad física de la recurrente. En efecto, las actuaciones de las autoridades recurridas, al dictar el auto de procesamiento, el primero, y la resolución que resuelve recurso de apelación, los Vocales de la Sala Penal Segunda, no han restringido ni suprimido el derecho a la libertad física de la demandante, por cuanto si bien es cierto que en el auto de procesamiento, el Juez recurrido utilizó la fórmula “sacramental” de disponer se expida el mandamiento de detención formal, no es menos cierto que en los hechos no se expidió dicho mandamiento, por lo tanto no se procedió a la detención de la recurrente quien gozaba de medidas sustitutivas a la detención preventiva, las mismas que se mantuvieron y se mantendrán entre tanto no exista una sentencia condenatoria ejecutoriada o que la imputada, hoy recurrente, no incurra en alguna causal de revocatoria de las mismas conforme ha establecido este Tribunal en su jurisprudencia.
Es importante señalar que la recurrente denuncia como lesionado su garantía al debido proceso en sus elementos de derecho a la defensa y presunción de inocencia, pero en momento alguno denuncia la restricción o supresión de su derecho a la libertad física; de manera que al no estar afectado ese derecho tutelable por la vía del hábeas corpus, este Tribunal se ve impedido de ingresar a la consideración de fondo del recurso planteado, lo que no implica que la recurrente podrá impugnar los actos o decisiones que considera ilegales por las vías legales ordinarias o extraordinarias que correspondan.