SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1477/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1477/2003- R

Fecha: 20-Oct-2003

improcedente

Concluida la audiencia, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en ausencia del representante del Ministerio Público, declaró improcedente el recurso con los fundamentos siguientes: a) que se establece que la invocación que hace la recurrente por un procedimiento indebido, no se encuentra plenamente acreditado y que la querella presentada, se refiere a los delitos de estafa y estelionato; y la querella en procedimiento constituye la acusación particular sobre la cual debe abrirse la actuación jurisdiccional de los jueces; b) que durante la tramitación del sumario, el delito de estelionato fue ampliamente probado, ya que el inmueble dado en anticresis tenía cuatro gravámenes anteriores a la suscripción del anticrético, habiendo reconocido la misma recurrente tal situación; y c) que el Juez recurrido ha aplicado correctamente las disposiciones legales  que rigen la materia, en este caso el CPP.1972, teniendo en cuenta las amplias facultades investigativas que tiene el juez de la causa, habiendo investigado ambos delitos, y los Vocales recurridos de la Sala Penal Segunda, dictaron la resolución en apelación, confirmando el Auto de procesamiento aprobado, procediendo al control jurisdiccional que el superior en grado efectúa sobre las actuaciones del juez a quo, y que al confirmar la resolución apelada no han quebrantado norma alguna,  se afirma que no existe mandamiento de detención, y la recurrente se encuentra gozando de libertad y tampoco es perseguida con ningún mandamiento de aprehensión que pudiera obstaculizar su defensa.