SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1477/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1477/2003- R

Fecha: 20-Oct-2003

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

El Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal reconoce que dentro del proceso penal aludido, su autoridad ha emitido auto de procesamiento contra la recurrente por los delitos de estafa y estelionato, en mérito a que la etapa de la instrucción está constituida por actuaciones públicas de carácter jurisdiccional encaminadas a investigar la verdad de los extremos de la imputación penal, la existencia de los hechos que el Juez como titular del órgano esta en el deber de valorar y posteriormente en el auto final de la instrucción subsumir a tipos penales; que verificó la existencia de documentos evidentes y hechos relacionados con el delito de estelionato, niega que haya violado algún derecho de la recurrente y que el auto de procesamiento es el primer acto jurisdiccional, verdadero contradictorio, oral y público, y sobre esa base la procesada tiene derecho de defenderse en juicio. Aduce que la libertad de la recurrente en la etapa de la instrucción jamás estuvo en riesgo, nunca fue detenida, inclusive después de haberse dictado el auto de procesamiento, porque están vigentes las medidas cautelares sustitutivas.