SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1477/2003- R
Fecha: 20-Oct-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Que, se encuentra sometida a un forzado e ilegal proceso, iniciado a querella de Oscar Carmelo Vera Álvarez, luego de una investigación policial donde se violentaron sus derechos constitucionales por haberla obligado a firmar un documento, en el que reconocía una deuda mayor a la que le fue entregada en un monto de $US20.480.-; remitidos los antecedentes al Juez de Instrucción, sobre la base de la referida literal y un documento público de compraventa con pacto de rescate faccionado por el propio querellante, se emitió Auto Inicial de la Instrucción, el 11 de mayo de 2001, instruyéndose sumario penal por el supuesto delito de estafa, fase en la que no se la permitió asumir su defensa, porque se negó la recepción de pruebas como los testigos de descargo y otros, concluyendo con el Auto Final de la Instrucción mediante la Resolución 48/2002 de 2 de abril, determinando procesamiento por los delitos de estafa y estelionato, éste último delito jamás fue materia de investigación, menos fue ampliado conforme prescribe el art. 169 del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972), disponiéndose al mismo tiempo expedir el mandamiento de detención formal, y su posterior remisión al juez del plenario.
Alega que después de haber ofrecido su confesión, interpuso recurso de apelación en contra del ilegal Auto de procesamiento que vulneró el debido proceso y el derecho a la defensa; empero, los Vocales de la Sala Penal Segunda incurriendo en los mismos errores por Auto de Vista de 18 de julio de 2003, confirmaron el cuestionado e ilegal auto de procesamiento, que resultó ultra petita por cuanto el requerimiento fiscal y el auto inicial de la instrucción sólo le atribuyen el supuesto ilícito de estafa; sin embargo, el auto de procesamiento y la confirmación fue por los delitos de estafa y estelionato, por lo que el tribunal de apelación al confirmar la ilegalidad del juez a quo, le ha colocado en una situación de total indefensión que vulnera su derecho a la defensa y amenaza su libertad ambulatoria.