SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1479/2003 - R
Fecha: 20-Oct-2003
I.1.1
Que, estando purgando una pena de presidio de 10 años por delitos en la Ley 1008 en el Penal de San Pedro de La Paz, acogiéndose a lo dispuesto por el art. 37 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), solicitaron el traslado al Penal de Cochabamba, pedido que fue negado por el Juez Tercero de Ejecución Penal de la Capital el 7 de mayo de 2003, arguyendo que no pagaron la multa; por la respuesta consideran que sus penas son mixtas, pérdida de libertad y multa a la vez. Indican que se han suprimido sus derechos de ser trasladados a Cochabamba, de acuerdo al art. 37 LEPS y como referencia similar hacen mención de que el interno Emilio Encinas Vidal, por orden del Juez recurrido, fue trasladado del Penal de San Pedro al Penal de San Sebastián de Cochabamba, sin exigirle ningún pago de multa y por informe de la visitadora social ambos hermanos recurrentes tienen familias constituidas en la ciudad de Sacaba, Cochabamba, desconociendo el Juez recurrido dicha realidad, sobreponiendo intereses económicos al de la integridad familiar, invocaron normativa constitucional, del código de familia y otro, referido a la familia.