Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1479/2003 - R
Fecha: 20-Oct-2003
III.3
III.3 Que el art. 98 LTC dispone que en caso de incumplimiento de los requisitos exigidos se rechazará el recurso, precepto aplicado correctamente en el caso de autos por el Tribunal de amparo, al no haberse subsanado oportunamente lo observado. Así lo ha establecido la uniforme jurisprudencia constitucional en las Sentencias Constitucionales (SSCC) 711/2002-R, 729/2002-R, 893/2002-R, 1321/2001-R y 1010/2000-R entre otras.