Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1479/2003 - R
Fecha: 20-Oct-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
Los recurrentes, solicitan la tutela a su derecho de ser trasladados a la ciudad de Cochabamba, derecho contenido en el art. 37 LEPS, el mismo que una vez solicitado fue rechazado por el Juez Tercero de Ejecución Penal. En consecuencia corresponde dilucidar si tal extremo es evidente y si constituye un acto ilegal y lesivo a sus derechos y garantías, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.