Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1479/2003 - R
Fecha: 20-Oct-2003
III.1
III.1 Que, el art. 97 LTC establece los requisitos de forma y contenido del recurso de amparo constitucional. Asimismo, el art. 98 LTC determina que el Tribunal o Juez competente admitirá el amparo que cumpla con los requisitos señalados, caso contrario, será rechazado, facultando al juzgador a disponer se subsanen los defectos formales en el plazo de 48 horas de su notificación, sin recurso ulterior.