SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1479/2003 - R
Fecha: 20-Oct-2003
III.2
III.2 Del análisis del recurso se extraen los siguientes extremos: 1) que el Tribunal de amparo por Auto de 30 de mayo de 2003, dispuso que con carácter previo a la admisión del recurso, precisen la representación, el fundamento de su pretensión, de los hechos que sirven de fundamento, los derechos o garantías considerados restringidos, suprimidos o amenazados y fijen con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o garantía vulnerados o amenazados; y 2) que el Tribunal del recurso advirtió a los recurrentes, que se les concede un plazo de 48 horas de sus legales notificaciones -diligencia que fue subsanada por SC 1105/2003-R- para que corrijan los defectos de forma señalados, bajo conminatoria de rechazarse el recurso, de conformidad al art. 98 LTC y lo dispuesto por el Acuerdo 97/99, Circular “K” de 21 de julio de 2000. Sin que los actores hubieran enmendado la omisión observada dentro del plazo de ley, pese a su legal notificación, constituyendo ésta la causa para que el Tribunal de amparo vuelva a rechazar el recurso planteado.