SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1479/2003 - R
Fecha: 20-Oct-2003
II.2
II.2 Que, el Tribunal de amparo, compuesto por los Vocales de la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de 30 de mayo de 2003, concedieron a los recurrentes un plazo de 48 horas para que subsanen los defectos, bajo conminatoria de rechazarse el recurso, de conformidad al art. 98 LTC y lo dispuesto en el Acuerdo 97/99, Circular “K” OF. Tribunal Constitucional 358/2000 de 21 de julio; que mediante auto de 2 de junio de 2003, rechazaron el recurso por no haberse subsanado los defectos observados, disponiéndose sea elevado en revisión ante el Tribunal Constitucional. Remitido que fue el 3 de junio de 2003, por SC 1105/2003-R de 4 de agosto, resolvió anular la Resolución revisada y dispuso que en aplicación de los arts. 39 y 98 LTC, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dicte una nueva Resolución una vez vencido el plazo de 48 horas concedido a los actores. (fs. 12, 13, 15 a 17)