SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1479/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1479/2003 - R

Fecha: 20-Oct-2003

Rechazó

Observado que fue el recurso, por auto de 30 de mayo de 2003, se concedió a los recurrentes un plazo de 48 horas de sus legales notificaciones, para que subsanen los defectos de forma señalados, bajo conminatoria de rechazarse el recurso, de conformidad al art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y lo dispuesto en el Acuerdo 97/99, circular “K” OF Tribunal Constitucional 358/2000 de 21 de julio. Por  Resolución de 2 de junio de 2003 de fs. 13 de obrados, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, Rechazó el recurso en aplicación del art. 98 LTC,  por no cumplir con los requisitos contenidos en los incs. II), III), IV) V) y VI) del art. 97 LTC, puesto que en la demanda no se precisan los derechos y garantías que se considera como restringidos, no obstante de haberse otorgado el plazo de 48 horas para que subsanen la observación.

Remitido el expediente en revisión ante el Tribunal Constitucional, el 4 de agosto de 2003, mediante SC 1105/2003-R, resolvió anular la Resolución revisada y dispuso que en correcta aplicación de los arts. 39 y 98 LTC, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, dicte una nueva Resolución una vez vencido el plazo de 48 horas concedido a los actores.

Cumpliendo con la SC 1105/2003-R, el 18 de agosto de 2003, los recurrentes mediante memorial subsanaron defectos formales y se ratificaron in extenso en la demanda presentada; sin embargo, el 19 de agosto de 2003, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, rechazó nuevamente el recurso, al no haber subsanado  los recurrentes los defectos de forma y de contenido previstos por los parágrafos III, IV y VI del art. 97  LTC (fs. 15 a 17, 33 - 35).