SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1481/2003 - R
Fecha: 20-Oct-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Que, como Concejalas del Gobierno Municipal de Tarija, perciben dietas en sujeción a la Ley Financial y al régimen especial contemplado en las normas de los arts. 56 y 58 de la ley de Municipalidades (LM), porque su labor no está sujeta a horario ni a subordinación, indican también que son jubiladas del Magisterio, por lo que perciben sus rentas de vejez, empero, la Dirección de Pensiones en forma intempestiva por efecto de un error de interpretación, procedió a suspender el pago de sus rentas, aplicando en forma indebida la Resolución Ministerial 26 de 11 de enero de 1999, que prohíbe la percepción de rentas y salarios que provengan del Tesoro General de la Nación (TGN), vulnerando de esta manera sus derechos constitucionales, por no ser aplicable a su caso dicha Resolución Ministerial, porque la Alcaldía de Tarija no se encuentra incorporada al Presupuesto General de la Nación y porque sus dietas no están insertas en la partida 100 de sueldos y salarios del personal de dicha Alcaldía, sino en la partida 1820 de recursos propios provenientes del cobro de impuestos municipales y otros. Además que la dietas responden a la realización de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo Municipal por lo que no se trata de una remuneración permanente ni regular.