SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1481/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1481/2003 - R

Fecha: 20-Oct-2003

III.2

III.2         Que, en el caso que se examina, las recurrentes no agotaron las vías administrativa y judicial para el reclamo de sus derechos que consideraban lesionados, pues conforme establecen las normas previstas por los arts. 521 y 525 del Reglamento del Código de Seguridad Social, concordante con las normas contenidas en el Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición de la Unidad de Recaudación, aprobado por Resolución Secretarial No. 10.0.0.087/97 de 21 de julio de 1997, contra las resoluciones emitidas por la Dirección de Pensiones y sus Comisiones, proceden los recursos de reclamación y apelación como vías de impugnación, aspecto que evidencia que las recurrentes tenían expeditos estos recursos y al no hacerlo dejaron precluir su derecho, que ahora pretenden sea restablecido mediante el amparo constitucional que no es sustitutivo de los recursos ordinarios o extraordinarios que la ley franquea a las partes para la protección de sus derechos que creían vulnerados, no pudiendo ser utilizado para suplir su negligencia, pues por el carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional, este únicamente se puede interponer cuando se han agotado todos los medios de defensa o cuando el que se tiene resulta ineficaz para la protección que se busca.