SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1481/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1481/2003 - R

Fecha: 20-Oct-2003

III.3

III.3         Así se ha establecido, en la SC 0228/2003-R de 26 de febrero que dispuso que: "La comisión de Reclamación de la Unidad de Recaudación dentro del término de diez (10) días hábiles, siguientes a la recepción del expediente de reclamo de renta, pronunciará Resolución, confirmando, revocando o modificando total o parcialmente la resolución de la Comisión Calificadora de Rentas (art. 11). De acuerdo al art. 12 del indicado Manual, contra las resoluciones de la Comisión de Reclamación podrá interponerse recurso de apelación, ante la Sala Social de la Corte Superior de Distrito, dentro del plazo perentorio de cinco (5) días hábiles desde su notificación. Finalmente, los Autos de Vista pronunciados por la Sala Social de la Corte Superior del Distrito, podrán ser recurridos de nulidad ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dentro del plazo de ocho (8) días, conforme lo prevé el art. 14”. Razones por las que no es posible ingresar al fondo de la problemática planteada, sino que ameritan la declaratoria de improcedencia del recurso interpuesto.