SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1481/2003 - R
Fecha: 20-Oct-2003
II.2
II.2 Que, por memorial de 11 de junio de 2003 las recurrentes reiteraron al Director Nacional de Pensiones, su solicitud de restitución de sus rentas, aduciendo que las dietas que perciben como Concejales provienen de recursos específicos captados por el Gobierno Municipal y que no existe incompatibilidad alguna entre la percepción de sus dietas como concejales y sus rentas como Profesoras jubiladas (fs. 34), solicitud que fue respondida por el Director de Pensiones, mediante nota DP/RR/DP 505/03 de 23 de junio, haciéndoles conocer que su Dirección tiene facultad para proceder a la suspensión temporal de rentas, que se encuentren dentro de las previsiones de la Resolución Ministerial 1302 y que la observación de percepción indebida de rentas y dietas, no significa la exoneración de las primeras, sino más bien la obligación que tiene ese funcionario de adecuarse a la prohibición y que las rentas indebidamente percibidas deben ser devueltas a la dirección de pensiones (fs. 42).