SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1481/2003 - R
Fecha: 20-Oct-2003
II.1
II.1 Que, por oficio 339/2003-04-07 de 4 de abril, la Administradora Regional de la Dirección de Pensiones de la Regional Tarija ahora demandada, comunicó a la recurrente Elena Avila Bayon, que su papeleta de pago correspondiente al mes de marzo de 2003 sería retenida por órdenes superiores, por encontrarse percibiendo una renta como jubilada del Magisterio y dieta como Concejal de la Alcaldía de Tarija, encontrándose dentro de las prohibiciones establecidas por las Resoluciones Ministeriales 026 y 1302 de 11 de enero y 15 de octubre de 1999, por constituir ambas, remuneraciones provenientes de una actividad laboral o del cumplimiento de una función pública, contempladas en el Presupuesto General de la Nación (fs. 38).