SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1481/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1481/2003 - R

Fecha: 20-Oct-2003

improcedente

Concluida la audiencia, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, declaró improcedente el recurso, con los fundamentos siguientes: a) que, la percepción de rentas de jubilación y de dietas municipales al mismo tiempo por una persona, se encuentran prohibidas por las RM 026 y 1302 de 11 de enero y 15 de octubre de 1999, por provenir del Presupuesto General de la Nación, así declaró el Tribunal Constitucional en las SSCC 1145/2000-R, 218/2002-R, 8/2000-R y 216/2001-R; b) que, aunque el dinero, para el pago de esas dietas, provenga de otra partida, no desvirtúa que la Alcaldía de la ciudad de Tarija se encuentre incorporada al Presupuesto General de la Nación, por consiguiente, el pago de las dietas como Concejal proviene del TGN, así declararon las SSCC 151/2000-R y 1145/2000-R