SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1481/2003 - R
Fecha: 20-Oct-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Que, las recurrentes solicitan tutela a sus derechos a la vida, a la seguridad, al trabajo, a la remuneración justa y a la seguridad social, consagrados en las normas del art. 7.a), d), j), y k) CPE, denunciando que han sido vulnerados por la Dirección de Pensiones, quien por un error de interpretación, procedió a suspender el pago de sus rentas de vejez, invocando para ello, las Resoluciones Ministeriales 026 y 1302 de 11 de enero y 15 de octubre de 1999, que prohíbe la percepción de rentas y salarios simultáneos que provengan del TGN; normas que no son aplicables a ellas, dado que la Alcaldía de Tarija no se encuentra incorporada al Presupuesto General de la Nación y el pago de sus dietas se cubre con recursos propios provenientes de impuestos municipales y otros. En consecuencia, en revisión de la resolución del Tribunal de amparo, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales referidos, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.