Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1504/2003-R
Fecha: 24-Oct-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el escrito presentado el 16 de septiembre de 2003 (fs. 1), el recurrente aduce que en la declaración informativa policial que prestó en DIPROVE, no estuvo presente ninguna autoridad del Ministerio Público, lo que también ocurrió en su declaración ante el Tribunal Segundo de Sentencia, pues aunque se hace figurar la firma del Fiscal Randolf Montaño, la misma es “amañada, inicua y perjudicial”, todo lo que determina que es víctima de una actividad procesal defectuosa, ya que se han infringido los arts. 1, 5, 6, 12, 13, 92 al 100, 167, 169 del Código de procedimiento penal (CPP), de lo cual resulta que su detención preventiva es ilegal al existir un defecto absoluto en su proceso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- Sin embargo, adviértese que en la fotocopia del mismo formulario que corre a fojas 33, no figura la firma de dicho Fiscal.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- procesamiento ilegal o indebido
- III.2.
- la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula