SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1504/2003-R
Fecha: 24-Oct-2003
la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula
“...Si bien es cierto que el art. 90-II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), determina que el hábeas corpus no requiere mayores formalidades para ser interpuesto, no es menos evidente que la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos, puesto que no puede dictarse una resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal pueda basar su decisión” (SSCC 18/2000-R, 57/2000-R, 102/2003-R, 148/2003-R, 325/2003-R, 824/2003-R, 1172/2003-R, y otras).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- Sin embargo, adviértese que en la fotocopia del mismo formulario que corre a fojas 33, no figura la firma de dicho Fiscal.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- procesamiento ilegal o indebido
- III.2.
- la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula