SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1504/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1504/2003-R

Fecha: 24-Oct-2003

la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que  acredite la veracidad de las acusaciones que formula

“...Si bien es cierto que  el art. 90-II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), determina que  el hábeas corpus no requiere mayores formalidades para  ser interpuesto, no es menos evidente que la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que  acredite la veracidad de las acusaciones que formula,  a objeto de lograr sus pretensiones,  puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos, puesto que no puede dictarse una resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental precisamente por falta de pruebas  en las que el Tribunal pueda basar su decisión” (SSCC 18/2000-R,  57/2000-R, 102/2003-R, 148/2003-R, 325/2003-R, 824/2003-R, 1172/2003-R, y otras).