SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1504/2003-R
Fecha: 24-Oct-2003
III.2.
III.2. En el caso sometido a examen, se tiene constancia que inicialmente la aprehensión del recurrente se produjo en situación de flagrancia, luego de ser perseguido por la fuerza pública que lo sorprendió en la tentativa de comisión del delito de robo agravado. Posteriormente, con la imputación formal del Fiscal, el Juez Cautelar ordenó su detención preventiva, al constatar, según los datos y antecedentes que le fueron presentados, que concurrían los elementos que el art. 233 CPP establece para asumir tal medida.
En consecuencia, la presunta falta de intervención del Fiscal en la recepción de la declaración informativa policial de 19 de noviembre de 2002, no puede dar lugar a la procedencia del hábeas corpus, por cuanto no fue en mérito de ese acto que se ordenó la detención del actor, quien en todo caso tiene la potestad de reclamar dicha irregularidad ante las autoridades judiciales que conocen su proceso, o acudir a la acción tutelar del amparo, luego de agotar las vías legales previas.
A más del fundamento anotado, es menester dejar claro que, existiendo en el cuaderno procesal de hábeas corpus remitido a este Tribunal, dos formularios o actas de la declaración informativa policial prestada por el ahora recurrente en 19 de noviembre de 2002, siendo que en una de ellas (fs.12), se observa la firma y sello del Fiscal Randolf Montaño Villarroel, y en la otra no está consignada (fs. 33), no puede determinarse en un recurso extraordinario como el presente, cuál de las dos actas es la válida, y menos se puede basar una determinación en una de ellas, puesto que la irregularidad en cuanto a la firma del Fiscal amerita ser investigada para establecer las responsabilidades que el caso aconseje, máxime si el Juez Cautelar ha admitido que en la declaración informativa solamente participó la abogada defensora, y, contradictoriamente, los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia, han manifestado que en las actas correspondientes figura la firma del Fiscal.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- Sin embargo, adviértese que en la fotocopia del mismo formulario que corre a fojas 33, no figura la firma de dicho Fiscal.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- procesamiento ilegal o indebido
- III.2.
- la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula