Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1504/2003-R
Fecha: 24-Oct-2003
II.2.
II.2. El mismo 19 de noviembre, se tomó la declaración informativa policial del recurrente en la PTJ, evidenciándose en el formulario respectivo -que cursa a fojas 12 en fotocopia- la firma del Fiscal Randolf Montaño Villarroel, de la abogada Virginia Mendoza Maldonado, del sumariante y del declarante. Lo propio se observa en el acta de declaración informativa ampliatoria de 16 de mayo de 2003 (fs. 13), donde, además del nombrado Fiscal, intervino el abogado Pantoja Castro.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- Sin embargo, adviértese que en la fotocopia del mismo formulario que corre a fojas 33, no figura la firma de dicho Fiscal.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- procesamiento ilegal o indebido
- III.2.
- la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula