SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1504/2003-R
Fecha: 24-Oct-2003
procedente
La Resolución cursante a fojas 56 y 57, pronunciada el 18 de septiembre de 2003 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declara procedente el recurso en relación al Juez Instructor en lo Penal, anulando obrados hasta el estado en que se reciba la declaración informativa del recurrente con todas las formalidades de ley, e improcedente en cuanto a los miembros del Tribunal Segundo de Sentencia, “por no haber los mismos vulnerado derechos o garantías constitucionales”, bajo estos fundamentos: 1) los arts. 92 y 97 CPP determinan que la Policía puede interrogar al imputado con la presencia necesaria del Fiscal, normas que concuerdan con el art. 297 CPP, que señala la responsabilidad del representante del Ministerio Público de ejercer la dirección funcional de la actuación policial en la investigación del delito; 2) el Fiscal no cumplió su función, pues no estuvo presente en la declaración informativa policial del recurrente, constituyendo ese aspecto, al tenor del art. 169 CPP, un defecto absoluto que no puede convalidarse según el art. 100 del mismo cuerpo de disposiciones, extremo que no fue observado por el juez Instructor, que ha vulnerado así los derechos del actor; 3) el Tribunal Segundo de Sentencia efectuó las actuaciones procesales desconociendo el cuadernillo de investigación, sobre la base de la acusación y los antecedentes que le remitieron, donde consta la intervención del Fiscal, o sea que no puede atribuírseles responsabilidad alguna en relación a la existencia del defecto absoluto mencionado.
Por ende, la decisión del Tribunal del recurso en relación a los Jueces del Tribunal de Sentencia, es adecuada. Sin embargo, al haber declarado procedente el recurso respecto del Juez Segundo de Instrucción en lo Penal co-demandado, la Corte de hábeas corpus no ha evaluado correctamente los datos del proceso y las normas aplicables al mismo.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- Sin embargo, adviértese que en la fotocopia del mismo formulario que corre a fojas 33, no figura la firma de dicho Fiscal.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- procesamiento ilegal o indebido
- III.2.
- la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula