SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1504/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1504/2003-R

Fecha: 24-Oct-2003

procedente

La Resolución cursante a fojas 56 y 57, pronunciada el 18 de septiembre de 2003 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declara procedente el recurso en relación al Juez Instructor en lo Penal, anulando obrados hasta el estado en que se reciba la declaración informativa del recurrente con todas las formalidades de ley, e improcedente en cuanto a los  miembros del Tribunal Segundo de Sentencia, “por no haber los mismos vulnerado derechos o garantías constitucionales”, bajo estos fundamentos: 1) los arts. 92 y 97 CPP determinan que la Policía puede interrogar  al imputado con la presencia necesaria del Fiscal,  normas que concuerdan con el art. 297 CPP, que señala la  responsabilidad del representante del Ministerio Público de ejercer la dirección funcional de la actuación policial en la investigación del delito; 2) el Fiscal no cumplió su función, pues no estuvo presente en la declaración informativa policial del recurrente, constituyendo ese aspecto, al tenor del art. 169 CPP, un defecto  absoluto que no puede convalidarse según el art. 100 del mismo cuerpo de  disposiciones,  extremo que no fue observado por el juez Instructor, que ha vulnerado así los derechos  del actor; 3) el Tribunal Segundo de Sentencia  efectuó las actuaciones procesales desconociendo el cuadernillo de investigación, sobre la base de la acusación y los antecedentes que le remitieron, donde consta la  intervención del Fiscal, o sea que no puede atribuírseles responsabilidad alguna en relación a la existencia del defecto absoluto mencionado.

Por ende, la decisión del Tribunal del recurso en relación a los Jueces del Tribunal de Sentencia, es adecuada. Sin embargo, al  haber declarado procedente el  recurso respecto del  Juez Segundo de Instrucción en lo Penal co-demandado, la Corte de hábeas corpus no ha evaluado correctamente los datos del proceso y las normas aplicables al mismo.