SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1520/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1520/2003-R

Fecha: 27-Oct-2003

a

Bautista Saavedra Morales, por sí y en representación de Trifón Andrés Rojas Santos y Hugo Cambara Rodríguez informa que: a) los años de antigüedad son como profesor y que el cargo de Director lo ejerce desde hace dos años, que sus actos han sido encuadrados a la Ley, Decretos Supremos y Reglamentos que rigen a los servidores públicos de la educación pública y privada a nivel nacional, b) que la exoneración del recurrente es el resultado de un proceso administrativo en el que asumió defensa, interpuso los recursos legales hasta llegar al recurso jerárquico que fue rechazado por haber sido presentado fuera del plazo establecido en el art. 33 del DS. 26319, con lo que se confirmó el acto administrativo de su exoneración, por un tribunal legalmente constituido y que si bien la resolución lleva solo dos firmas, es porque el tercero renunció, lo que no vicia de nulidad ni restringe ni suprime derechos fundamentales y, c) que para otorgar el amparo tiene que agotarse todos los otros medios legales y el recurrente no ha hecho uso del contencioso administrativo, lo que hace improcedente el recurso.