SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1520/2003-R
Fecha: 27-Oct-2003
III.2
III.2 Que el recurrente mediante el presente amparo constitucional pretende dejar sin efecto dicha resolución y el procedimiento, solicitando se inicie un nuevo proceso con las formalidades legales observadas por la Superintendencia del Servicio Civil, siendo así que durante todo el proceso administrativo no observó las normas aplicables al caso, pretendiendo subsanar su propia negligencia a través del presente recurso, lo que no es posible, en razón a que: “…, el Amparo, no puede ser utilizado para subsanar y salvar errores del recurrente, que por su propia negligencia no impugnó los actos ilegales y omisiones indebidas, en los que hubiera incurrido el Tribunal o Juez recurrido, salvo que hubiera desconocido dichos actos y omisiones, lo cual no se evidencia en el caso presente”. Conforme ha establecido la SC 934/01-R de 7 de septiembre de 2001.