SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1520/2003-R
Fecha: 27-Oct-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 29 de julio (fs. 100 a 103) el recurrente expresa que desde hace treinta y seis años viene ejerciendo la docencia y desde el 24 de abril de 2001 en calidad de Director Distrital de Educación de Roboré; indica que el 3 de febrero de 2003 se dictó Auto Inicial de Proceso Administrativo en su contra y que el 24 de febrero, mediante Resolución Administrativa (RA) 02/2003, fue exonerado del cargo de Director Distrital del Municipio de Roboré, por un Tribunal que dictó sus resoluciones solamente con la presencia de dos de sus miembros y sin indicar cual de ellos era el presidente, en contra de lo establecido en el art. 62. IV del Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública, que establece que éste tiene que estar conformado por un presidente y dos miembros.
Indica que contra dicha resolución presentó apelación, que fue rechazada por haber sido presentada fuera del plazo establecido por ley, contra este rechazo presentó recurso de reposición que mereció igual suerte, habiendo sido también impugnado para ser resuelto con otro Auto aún más violatorio de sus derechos. Pese a ello, todas fueron convalidadas por el Director Departamental del SEDUCA, constituyendo ésta una omisión indebida por no hacer cumplir las normas que rigen los sumarios administrativos, por lo que tuvo que ocurrir ante la Superintendencia del Servicio Civil mediante recurso jerárquico, que fue rechazado por extemporáneo mediante Auto de fecha 11 de junio de 2003, reconociendo sin embargo, en el segundo considerando, las vulneraciones que se han dado al procedimiento, con lo que habría agotado todos los medios administrativos.