SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1520/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1520/2003-R

Fecha: 27-Oct-2003

procedente

La Resolución de 5 de agosto de 2003 (fs. 185 y vuelta), de acuerdo con el requerimiento del Ministerio Público, declaró procedente el recurso, con los siguientes argumentos: 1) que la resolución administrativa de 21 de febrero de 2003, sólo lleva la firma de dos miembros del Tribunal Sumariante sin indicarse el motivo por el que el tercero no lo hace, aspecto que ha violentado el art. 9 parágrafo I del DS 26319 de 15 de septiembre de 2001, constituyendo una violación del art. 16.IV CPE, relativo al debido proceso, consistente en el resguardo de las normas procesales atingentes al caso, cualquiera sea la naturaleza de éstos, 2) que al final del sumario no hubo una resolución que resguarde el debido proceso y las consecuencias que de ella se derivan; que si bien es cierto, el recurso de revocatoria no fue interpuesto en su debido tiempo y que el recurso de amparo constitucional, tiene el carácter de subsidiariedad, pero que como excepción se ha establecido la violación de derechos y garantías que ameritan la tutela constitucional para la reparación inmediata del daño causado, como en el presente caso que corrobora la Superintendencia del Servicio Civil y el Intendente de Recursos Jerárquicos, que solamente rechazaron el recurso por cuestión de tiempo, asegurando la violación y la aplicación de leyes no vinculadas al caso.