SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1520/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1520/2003-R

Fecha: 27-Oct-2003

III.1

III.1   En principio es necesario dejar establecido que evidentemente, el recurrente fue incorporado a la carrera administrativa por resolución de la Superintendencia del Servicio Civil SSC-017/2003 de 27 de febrero; empero, a la fecha de dictarse el Auto Inicial de Proceso Administrativo de 3 de febrero de 2003 o sea, veinticuatro días antes, aún no había sido incorporado como funcionario de carrera, es decir que éste se encontraba en calidad de funcionario provisorio en cuyo mérito, no gozaba de la estabilidad laboral; consecuentemente, “... el recurrente en su condición de funcionario público provisorio, no goza del derecho a la estabilidad laboral, prevista sólo para los funcionarios de carrera, de acuerdo al art. 7. II. a) EFP, y tampoco es aplicable su destitución previo proceso disciplinario, pues éste también es un derecho exclusivo de aquellos funcionarios incorporados a la carrera administrativa, por mandato del art. 41 EFP, por lo que el despido del recurrente por parte de la autoridad demandada no constituye un acto ilegal ni una omisión indebida, pues está enmarcada a derecho. Conforme ha establecido el Tribunal Constitucional en la SC 1013/2002-R de 20 de agosto.