SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1520/2003-R
Fecha: 27-Oct-2003
II.4
II.4 Que el 3 de febrero de 2003, se dicta el Auto Inicial, disponiendo la iniciación de proceso administrativo en contra de Alcides Castro Cuéllar, Director Distrital del Municipio de Roboré, adoptando como medidas precautorias la suspensión inmediata con goce de haberes (fs. 2 a 4), habiéndose dictado la Resolución Administrativa el 24 de febrero, exonerándolo del cargo (fs. 5 a 7) se hace constar que ambas resoluciones se encuentran firmadas por dos miembros del Tribunal; que contra dicha resolución se presenta apelación mediante memorial recibido el 7 de marzo, que es resuelto por el Tribunal el 10 del mismo mes, declarando improcedente el recurso por haberse presentado fuera del término de ley, declarando ejecutoriada la resolución apelada 02/2003, de 24 de febrero (fs. 8 a 9 y 10); por lo que solicita la reposición de dicha resolución por memorial de 14 de marzo, solicitud que es rechazada por Auto de 17 de marzo, argumentando que el procedimiento civil no es aplicable a materia administrativa (fs. 11 y 12), impugnado nuevamente este Auto, es rechazado el 26 de marzo argumentando que fue interpuesto fuera del plazo establecido en el art. 25 del DS 26319 de 15 de septiembre de 2001 (fs. 13 a 14 y 15), impetrando rectificación de este último auto bajo prevención de interponer recurso de amparo constitucional (fs. 16 y vta.), para finalmente interponer recurso jerárquico para ante la Superintendencia del Servicio Civil (fs. 17 a 19 vta.), el mismo que es resuelto el 11 de junio de 2003, rechazando el recurso por extemporáneo (fs. 20 a 23).