SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1522/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1522/2003-R

Fecha: 27-Oct-2003

después de más de ocho meses

En consecuencia, en el caso presente, el amparo ha sido demandado en forma extemporánea y después de más de ocho meses de que la recurrente fuera notificada con las anteriores resoluciones que señala como ilegales, desnaturalizando con ello su característica esencial: la inmediatez de la protección jurídica que se pretende; dado que, conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, el recurso debe ser presentado dentro del término máximo de seis meses, pues la no observancia de este requisito, determina su improcedencia e impide conocer el fondo del asunto. El Tribunal Constitucional, en uniforme jurisprudencia ha reconocido este criterio a través de las Sentencias Constitucionales (SSCC) 112/1999-R, 140/1999-R,  270/1999-R, 525/2000-R, 091/2001-R, 217/2001-R,  568/2001-R, 768/01-R, 481/2002-R, 544/2002-R, 514/2002-R,  492/2002-R, 005/2002, y 1438/2002-R, 1442/2002-R, 125/2003-R y 270/2003-R, entre otras.