SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1522/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1522/2003-R

Fecha: 27-Oct-2003

I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso

La recurrente, a través de su abogado  ratificó su demanda y añadió que si bien el Juez recurrido ordenó la notificación del Ministerio Público y de la Unidad de Servicio Social, éstos nunca fueron notificados con la demanda, no obstante esa omisión, se dictó el Auto de relación procesal. Asimismo, la sentencia de 4 de septiembre de 2001 que declaró probada la demanda fue notificada a todas las partes en bloque el 6 de febrero de 2002; situación prohibida por ley pues las notificaciones deben practicarse por separado para garantizar el derecho a la apelación, razón por la que interpuso un incidente de nulidad que el Juez recurrido, rechazó, siendo confirmada dicha decisión en alzada, por los Vocales co-recurridos, quienes ilegalmente no utilizaron la facultad de saneamiento que les otorga la ley para enmendar las omisiones y actos  insubsanables en que se incurrió en la tramitación del proceso, al no haberse notificado al Ministerio Público y a la Unidad de Servicio Social con la demanda, la actuación del Juez recurrido sin competencia y la ilegal notificación con la sentencia.