Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1522/2003-R
Fecha: 27-Oct-2003
II.3
II.3 Por auto de 20 de abril de 2000 (fs. 75), el Juez de la causa trabó la relación procesal, calificó el proceso como ordinario de hecho y señaló los puntos de hecho a probar para ambas partes. Este Auto no fue objetado por la recurrente, quien presentó prueba y asumió defensa en el juicio (fs. 79-80), aceptando tácitamente la competencia del juez recurrido para tramitar el proceso.